viernes, 16 de septiembre de 2011

Consideraciones del Decreto de Expropiación de Venepal




La Asamblea Nacional, en fecha 13 de enero, declaró de utilidad pública e interés social la puesta en operatividad, uso y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a VENEPAL C.A. y al grupo de empresas filiales.

En fecha 02 de diciembre de 2004, el juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, declaró la quiebra de VENEPAL C.A. El cese de las actividades de la empresa significa la disminución riesgosa de los productos de papel y derivados y el incremento de los precios.

La producción de papel, cartón y derivados esta contemplada en la política de desarrollo endógeno que adelanta el Gobierno Nacional

La expansión de una industria nacional vinculada con el bienestar de las mayorías, demanda el incremento de la economía popular, cuyos principales protagonistas son los trabajadores y trabajadoras de la comunidad.

La quiebra de VENEPAL produjo el desempleo de sus trabajadores y trabajadoras, quienes han manifestado su voluntad de participar en la recuperación de la mencionada empresa.

Para hacer uso de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a VENEPAL es indispensable la expropiación y transferencia de dichos bienes, al patrimonio nacional